Tus Derechos
Defensa de DUI
Elementos de Conducir Bajo la Influencia
En la Florida, se le puede acusar de conducir bajo la influencia bajo Fla Stat. 316.193. El Estado tendrá que probar que usted condujo o tuvo el control físico real de un vehículo y que tenía un nivel de alcohol de .08 o más o que estaba bajo la influencia en la medida en que sus facultades normales se vieron afectadas.
Ejercicios de Sobriedad y Muestra de Aliento / Orine
Después de la parada de tráfico, lo más probable es que se le pida que complete ejercicios de sobriedad y, finalmente, se le pedirá que dé una muestra de su aliento y orine, si se sospecha el uso de drogas. Tener un cargo por conducir bajo la influencia no solo tiene implicaciones criminales, sino que también enfrentará la suspensión administrativa de la licencia de conducir.
Delito Menor o Felonía
Conducir Bajo la Influencia puede ser acusado como un delito menor a menos que haya factores agravantes como una tercera ofensa o posterior, lesiones corporales graves a otro, muerte de un ser humano o no prestar ayuda después de un accidente de conducir bajo la influencia.
Sanciones más severas
Las sanciones de conducir bajo la influencia también pueden mejorarse si ciertos factores están presentes. Si voló un .15, tuvo un menor en el vehículo o causó un accidente automovilístico.
Sanciones por Conducir Bajo la Influencia
Existen numerosas sanciones involucradas con un cargo de conducir bajo la influencia, que incluyen encarcelamiento, multas, revocación de la licencia de conducir, incautación o inmovilización del vehículo, escuela de DUI y dispositivo de encendido de enclavamiento.
Convicción | Encarcelamiento | Sopló .15 o más o si es menor en el vehículo |
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Primero | No más de 6 meses | No más de 9 meses |
Segundo | No más de 9 meses | No más de 12 meses |
Segundo (dentro de los 5 años a partir del anterior) | Obligatorio 10 días | |
Tercero (dentro de los 10 años a partir del anterior) | Obligatorio 30 días | |
Tercero (más de 10 años desde antes) | No más de 12 meses | |
Cuarto o posteriores | No más de 5 años |
Convicción | Sanción | Sopló .15 o más o si es menor en el vehículo |
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Primero | $500 – $1,000 | $1,000 – $2,000 |
Segundo | $1,000 – $2,000 | $2,000 – $4,000 |
Tercera (dentro de los 10 años posteriores a la segunda ofensa) | $2,000 – $5,000 | No menos de $4,000 |
Tercera (más de 10 años desde la segunda ofensa) | $2,000 – $5,000 | No menos de $4,000 |
Cuarto o posteriores | No menos de $2,000 | No menos de $4,000 |
Convicción | Revocación de la licencia de conducir |
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Primero sin lesiones corporales | Mín. 180 días – Máx. 1 año |
Primero con lesiones corporales | Min 3 años |
Segundo (dentro de los 5 años posteriores al anterior) | Min 5 años |
Segundo (5 o más años después del primero) | Se aplica la misma revocación que se aplica primero |
Tercero (dentro de los 10 años del segundo) | Min 10 años |
Tercero (10 o más años después del segundo) | Se aplica la misma revocación que se aplica primero |
Cuarto | Revocación permanente obligatoria |
Convicción | Incautación o inmovilización del vehículo |
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Primero | 10 días |
Segundo (dentro de los 5 años anteriores) | 30 días |
Tercero (dentro de los 10 años anteriores) | 90 días |
Convicción | Escuela de DUI |
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Primero | Debe completarse antes de la reincorporación por dificultades. Si espera hasta que finalice el período de revocación antes de la reincorporación, debe mostrar prueba de inscripción o finalización para que se restablezca la licencia de conducir. Si se inscribe y es reincorporado después de que expire el período de revocación, no completar la escuela de DUI dentro de los 90 días posteriores a la reincorporación resultará en la cancelación de la licencia de conducir. La licencia de conducir no puede ser restablecida hasta que se complete la escuela de DUI. |
Segunda condena en 5 años (5 años de revocación) o tercera condena en 10 años (10 años de revocación) | Debe competir en la escuela de DUI después de la condena |
Convicción | Dispositivo de encendido de enclavamiento |
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Primero | Obligatorio por hasta 6 meses para BAL de .15 |
Subsiguiente | Obligatorio por 1 a 2 años si BAL es mayor que .15 |
Audiencias de Revisión Formales o Informales
Fla. Stat. 322.2615 y 322.64, autoriza al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida (DHSMV) a realizar revisiones formales e informales, ante la Oficina de Revisiones Administrativas (BAR), con el propósito de sostener, enmendar o invalidar suspensiones y descalificaciones administrativas. La abogada Castro puede ayudarlo a programar una audiencia para determinar si su licencia puede ser restablecida.
Licencia por Dificultades
En la Florida, puede solicitar una licencia por dificultades (también conocida como solo con fines comerciales) después de que se le acuse de DUI por primera vez. Fla. Stat. 322.271(7), un conductor puede solicitar una revisión formal o informal de la suspensión por parte de DHSMV dentro de los 10 días posteriores a la fecha de emisión del aviso de suspensión o puede solicitar una revisión de elegibilidad para un privilegio de conducir restringido. El tiempo es esencial dado que el Estatuto solo proporciona 10 días para aplicar. Póngase en contacto con el bufete de la Abogada Castro al (561) 223-9148 para solicitar su licencia por dificultades hoy.
Licencia de Conducir Comercial
Las personas que tienen una licencia de conducir comercial (CDL) pueden ser descalificadas para operar un vehículo motorizado comercial (CMV) por un año. Algunos ejemplos incluyen:
- Condena por conducir un CMV con un nivel de alcohol en la sangre de .04 o superior;
- Conducir un CMV bajo la influencia del alcohol o una sustancia controlada o negarse a someterse a una prueba para determinar la concentración de alcohol mientras conduce un CMV;
- Conducir un CMV bajo la influencia del alcohol o sustancias controladas; o conducir un CMV mientras está en posesión de una sustancia controlada.
Contrate a un Abogado Experto en Defensa de DUI
Si enfrenta cargos por DUI o desea solicitar una audiencia administrativa para restablecer su licencia de conducir, el bufete de la Abogada Castro puede ayudarlo. Llámenos al (561) 223-9148 para programar su consulta gratuita.