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Legalización de un Testamento

¿Está tratando de descifrar las complicadas leyes de sucesiones mientras llora la pérdida de un ser querido?

Lidiar con la pérdida de un ser querido es extremadamente difícil. Tener que lidiar con la logística del proceso testamentario al mismo tiempo puede ser abrumador. Un abogado con experiencia en sucesiones puede ayudarlo y guiarlo a través del proceso y quitarle la carga de encima. Hay varias administraciones testamentarias en Florida, pero las más comunes son sumarias y formales.

Sucesión Testada

Si la persona fallecida falleció dejando una última voluntad y testamento debidamente ejecutado que dictará quién es el representante personal, cómo se desembolsan los bienes y quiénes son los beneficiarios. La última voluntad y testamento originales deberán presentarse al Tribunal de Circuito para determinar si se trata de un testamento válidamente ejecutado.

Impugnación de la Última Voluntad y Testamento

Una parte que desee impugnar un testamento debe presentar una moción en el tribunal donde se inició el procedimiento testamentario. Un testamento puede ser impugnado por numerosas razones, incluida la incapacidad y la influencia indebida. Fla. Stat. 732.501, una persona que hace un testamento debe estar en su sano juicio, lo que significa que tiene capacidad testamentaria. El testador debe conocer el alcance de sus bienes, la relación del testador con aquellos que naturalmente reclamarían un beneficio sustancial del testamento y comprender el efecto práctico de hacer un testamento. De conformidad con Fla. Stat. 732.5165, un testamento es nulo si se obtiene por influencia indebida. Para probar la influencia indebida, la parte que impugna el testamento debe probar (1) que el acusado es un beneficiario en el testamento; 2) el acusado y el testador tenían una relación confidencial; y 3) el acusado participó activamente en la obtención del testamento.

Sucesión Intestada

Si un difunto murió sin dejar última voluntad y testamento, entonces Fla. Stat. 732.101 – 732.111 dictará cómo se maneja su patrimonio. El orden que los beneficiarios pueden heredar es el siguiente: cónyuge sobreviviente (siempre y cuando el difunto no haya dejado hijos que no eran hijos del cónyuge sobreviviente), si el difunto dejó hijos que no eran hijos del cónyuge sobreviviente, entonces el cónyuge sobreviviente toma el 50% y el 50% restante se divide en partes iguales entre los hijos que no son hijos del cónyuge sobreviviente; si no hay cónyuge supérstite, la herencia se divide en partes iguales entre todos los hijos; Si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos sobrevivientes, el patrimonio pasa a ascendientes directos (padres, abuelos, bisabuelos, etc.) y parientes colaterales (hermanos, tías, tíos, etc.). Si ninguno de los herederos anteriores sobrevive, entonces el patrimonio pasa a los herederos de los abuelos del difunto, por igual, con la mitad del patrimonio yendo a los parientes maternos del difunto y la otra mitad a los parientes paternos del difunto. Si no existe ninguno, entonces la finca se transfiere al Estado de la Florida.

Administración Sumarias

Fla. Stat. 735.201, para presentar una administración sumaria, el valor del patrimonio no puede exceder los $ 75,000 o la fecha de la muerte debe ser superior a dos años. Una administración sumaria generalmente se presenta en el condado donde el difunto estaba domiciliado en el momento de la muerte. Ciertos bienes están exentos de este umbral, como los bienes inmuebles familiares. En este tipo de administración no se nombra un representante personal. El proceso en sí puede ser más corto y los costos son menores que con una administración formal. Por lo general, se usa para propiedades más pequeñas. Al final de una administración sumaria, el tribunal emitirá una orden. Si los acreedores del difunto se oponen, podría ser necesaria una administración formal. Aquellos que reciben activos en este tipo de administración pueden ser responsables de reclamos contra el difunto durante dos años después de la fecha de la muerte.

Administración Formal

Una administración formal también se presenta típicamente en el condado donde el difunto estaba domiciliado en el momento de la muerte. Todos los patrimonios, independientemente de su valor, son elegibles para la administración formal. Sin embargo, se requiere administración formal cuando el valor del patrimonio excede los $ 75,000 y han pasado menos de dos años desde la fecha de la muerte. El tribunal designará un representante personal para supervisar y administrar el patrimonio durante el procedimiento testamentario. Un aviso a los acreedores debe publicarse por un período de tiempo específico. Una vez que se administra el patrimonio, el representante personal tiene que presentar una contabilidad ante el tribunal. Al final del proceso, el representante personal presentará una petición de descarga, que incluye un plan para la distribución final de los activos del patrimonio. Luego, el tribunal emitirá una orden y se cerrará el procedimiento testamentario.

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Si perdió a un ser querido y está tratando de navegar y comprender cómo funciona el proceso de legalización, el bufete de la Abogada Castro puede ayudarlo. Llámenos al (561) 223-9148 para programar su consulta gratuita.

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